SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

III.1.

III.1. Que, cuando haya vencido el plazo de seis meses de iniciado el proceso, finalizada que sea la etapa preparatoria y el Fiscal no presente acusación ni solicitud conclusiva, corresponderá al Juez Cautelar conminar al Fiscal de Distrito para que en el término de cinco días presente la acusación o solicitud conclusiva y en caso de no hacerlo así será la autoridad judicial quién podrá declarar extinguida la acción penal, como se desprende de la lectura del art. 134 CPP.

            Que, por una parte el plazo de los seis meses referidos corren ininterrumpidamente, aún durante el periodo de vacación judicial y por otra, la extinción de la acción penal como consecuencia del vencimiento del plazo no se opera de hecho, sino que es de derecho por cuanto corresponde al Juez Cautelar pronunciar resolución motivada en tal sentido, como ha establecido este Tribunal en SS.CC. 764/2002-R, 866/2002-R, 896/2002-R, entre otras.

            Que, concluida que fue la investigación, los Fiscales de Materia recurridos en 19 de julio de 2002 presentaron la acusación en contra del recurrente, presentación que se realizó en el Tribunal de Sentencia de Turno, habida cuenta que en esa oportunidad el Juez Cautelar (recurrido) encargado de controlar la investigación se encontraba de vacación judicial, como consecuencia de lo dispuesto para todo el Distrito de La Paz.

            Que, por lo referido se evidencia no ser cierta lo afirmación del demandante, en sentido de que los Fiscales recurridos habrían pronunciado su acusación fuera de término legal. Al contrario, esa presentación la realizaron meses antes de que venza el plazo de la etapa preparatoria; razón por la que en este punto no es viable la tutela demandada.