Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
II.3.
II.3. Que, por memorial de 10 de julio de 2002, el recurrente solicita la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo establecido en el art. 134 CPP (fs. 113), habiendo dispuesto en 12 de julio de 2002 el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal que la solicitud se ponga en conocimiento del representante del Ministerio Público (fs. 113 vta).