Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
II.5.
II.5. Que, por Auto de 31 de julio de 2002, el Juez recurrido conmina a la Fiscal de Distrito para que en el plazo de cinco días de cumplimiento a lo establecido por el tercer párrafo del art. 134 CPP bajo conminatoria de declarar extinguida la acción penal, notificándose a dicha autoridad el 5 de agosto de 2002 (fs. 4).