SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
III.2.
Que, de los antecedentes que cursan en obrados, así como de lo manifestado por el Juez recurrido en su informe, se tiene que tal determinación se la tomó cuando desconocía que los Fiscales de Materia ya presentaron acusación, la misma que se realizó en la época en que él se encontraba en vacación judicial. Sin embargo, con posterioridad al Auto motivado de referencia y cuando toma conocimiento de esa acusación, mediante providencia de 07 de agosto de 2002 dispone se la tenga presente.
Que, por lo señalado el Juez Cautelar demandado no podía en ningún momento haber declarado extinguida la acción penal, máxime si la acusación fue presentada directamente al Tribunal de Sentencia en término legal y el procesamiento del recurrente actualmente es de conocimiento de esa instancia judicial, por haber concluido la etapa de la investigación.