SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2002 - R
Fecha: 21-Oct-2002
a)
Que, el recurrente acusa la vulneración de los derechos a la propiedad y al debido proceso, previstos en los arts. 7-i) y 16 CPE, con el argumento de que el Fiscal ha incurrido en los actos y omisiones indebidas siguientes: a) que no informó del inicio de la investigación dentro del término de Ley; b) que se han cumplido los seis meses y no ha presentado la imputación formal y sólo la provisional que no existe en el ordenamiento jurídico y c) que ha llevado la investigación a ocultas y sin control jurisdiccional, negándole fotocopias legalizadas de los obrados con los cuales no les ha notificado. Que por su parte, el juez ha realizado los siguientes actos lesivos de los derechos referidos: a) que pese a que la Corte ha anulado obrados porque admitió la objeción de la querella presentada extemporáneamente, pretende realizar una nueva audiencia, cuando ya ha precluido esa instancia y b) que dispuso la entrega del vehículo en la audiencia celebrada con un fin diferente, que luego entregó el vehículo cuando su competencia estaba suspendida. En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.