Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2002 - R
Fecha: 21-Oct-2002
III.1
III.1 Que, a fin de acudir a la jurisdicción constitucional en materia de amparo, acusando la vulneración de derechos fundamentales dentro de un proceso, es ineludible que el agraviado o su representante, tengan plena certeza de que los actos ilegales u omisiones indebidas que denuncian, lesionan realmente un derecho fundamental. Que además de ello, también resulta imprescindible que aporten toda la prueba documental que demuestre la denuncia. Esto implica, que no todas las irregularidades procesales constituyen lesión a un derecho fundamental, y, en estos casos se deberá acudir a los tribunales o autoridades a cargo del proceso para subsanarlas, empero no a un Tribunal Constitucional.