SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2002 - R

Fecha: 21-Oct-2002

III.1

III.1   Que, a fin de acudir a la jurisdicción constitucional en materia de amparo, acusando la vulneración de derechos fundamentales dentro de un proceso, es ineludible que el agraviado o su representante, tengan plena certeza de que los actos ilegales u omisiones indebidas que denuncian, lesionan realmente un derecho fundamental. Que además de ello, también resulta imprescindible que aporten toda la prueba documental que demuestre la denuncia. Esto implica, que no todas las irregularidades procesales constituyen lesión a un derecho fundamental, y, en estos casos se deberá acudir a los  tribunales o autoridades a cargo del proceso para subsanarlas, empero no a un Tribunal Constitucional.