SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2002 - R
Fecha: 21-Oct-2002
I.2.1
Los abogados del recurrente ratificaron los fundamentos de la demanda y los ampliaron indicando que también se ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica, pues lo que sucedió fue que un vehículo de propiedad del recurrente le fue sonsacado por los imputados, quienes lo usaron con pólizas adulteradas, por lo que el Juez jamás debió nombrar depositario a uno de los imputados, menos aún entregarlo cuando no tenía competencia, que después se providenció correctamente a todas sus peticiones ordenándose se libre mandamiento de apremio contra el imputado Antonio Viltes Gutiérrez hasta que entregue el vehículo. Que el fiscal enterado del presente Recurso, ha presentado una imputación provisional violando el art. 330 CPP, pues el art. 302 CPP establece que la imputación debe ser formal y nunca provisional.