Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2002 - R
Fecha: 21-Oct-2002
III.2
III.2 Que, dentro de un proceso penal, la ley procesal penal, al margen de haber previsto que el Fiscal tiene como misión expresa velar por la legalidad de la investigación como también por el respeto a los derechos y garantías constitucionales, también ha previsto el control jurisdiccional ordinario sobre esa labor, a fin de garantizar el desarrollo real y efectivo del derecho al debido proceso, cuyas normas deben ser observadas estrictamente dentro de la investigación realizada en la etapa preparatoria.