SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2002 - R
Fecha: 21-Oct-2002
(fs. 122-124)
El Fiscal recurrido se remitió a su informe (fs. 122-124) en el cual alegó: a) que se informó de la investigación conforme al art. 289 CPP y también se procedió al secuestro del vehículo el 13 de abril de 2002, b) que el Juez le ordenó entregar el vehículo en depósito a uno de los imputados, c) que el 7 de julio, 8 y 9 de agosto de 2002, informó de la investigación al Juez y presentó la imputación, solicitando día y hora de audiencia, la cual se llevó a cabo el 15 de agosto de 2002, con la participación del recurrente, d) que ha proporcionado fotocopias legalizadas, las veces que fueron solicitadas, que nunca ha ocultado la investigación, al contrario el recurrente fue quien estuvo ausente en la misma, encontrándose su autoridad dentro del término previsto por el art. 134 CPP para dictar el requerimiento conclusivo conforme a lo dispuesto en el art. 323 CPP, e) que el recurrente no tiene realizadas proposiciones de diligencias conforme al art. 306 CPP, f) que el recurrente podía hacer valer sus derechos por medio del recurso previsto en el art. 251 CPP. Agrega, que imputó provisionalmente, porque no es obligatorio hacerlo dentro de los cinco días, ya que la imputación debe hacerse cuando existen elementos de convicción para tal actuación, que existe un sistema directo desde la Sección denuncias de la Policía Técnica Judicial y el registro de ingreso de causas de la Corte Superior, por lo que al día siguiente de sentada la denuncia ya está reportada al juzgado, que la investigación ha estado bajo el control jurisdiccional, lo cual se demuestra con el mandamiento de secuestro que fue expedido por el co-recurrido.