SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2002 - R
Fecha: 21-Oct-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que, el 25 de febrero de 2002, presentó denuncia y posterior querella contra Fernando Sarmiento Seleme y otro, por la comisión de los delitos de falsedad material y otros, en cuya investigación, el Fiscal, ha vulnerado los arts. 21, 54, 78, 79, 130, 132, 160, 224, 225, 226, 234, 235, 289, 291, 298, 299, 401, 405-II CPP, 6-II, 7-h) y 16 CPE, pues no obstante haber transcurrido casi seis meses, no ha cumplido con la previsión legal del art. 300, 301-1) y 302 CPP, que no ha informado al Juez el inicio de la investigación dentro del plazo previsto en el art. 289 citado, llevando la investigación sin control jurisdiccional, que después de varios meses ha citado a los imputados que no le ha hecho conocer las resoluciones dictadas como estipula el art. 160 CPP, y sólo le ha notificado con la resolución de 10 de julio de 2002, cuyo tenor no cumple con las formas previstas en el Código de Procedimiento Penal, pues si consideraba que la querella debía ser rechazada, tenía la facultad de objetarla conforme al art. 291 CPP, pero al no hacerlo, la querella “se encuentra firme, ejecutoriada e inmodificable”, que también ha vulnerado su derecho a ser informado, dado que evita hacerle entrega de fotocopias legalizadas del cuadernillo de investigaciones.
Que por su parte, el juez ha vulnerado los arts. 54, 132 y 291 CPP, 6-II, 7-h) y 16 CPE, dado que dio lugar a que se anularan los obrados porque resolvió la objeción de la querella presentada extemporáneamente, que al margen de ello, en la misma audiencia de admisibilidad, indebidamente consideró la situación del vehículo secuestrado violando los arts. 291 CPP y 16 CPE, y más aún ahora pretende señalar nueva audiencia de objeción de la querella fuera del plazo previsto en el art. 201 citado, retrotrayendo las instancias precluídas, máxime si ha interpuesto recurso de reposición que hasta la fecha no ha sido resuelto, que por esa arbitrariedad y otras, le solicitaron el control cautelar, el cual en lugar de cumplir con el art. 54-1) CPP, otorgó la custodia del vehículo a uno de los imputados, dando lugar a una petición de desecuestro, la cual fue oportunamente impugnada por ser ilegal, pero aún estando suspendida su competencia por efecto de la apelación, el juez entregó el vehículo, cuando debía remitir los antecedentes a la Corte para que ésta resuelva la situación o entregarlo a la Aduana Nacional.