SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2002 - R
Fecha: 21-Oct-2002
III.3
III.3 Que, en la especie, el recurrente alega una serie actos ilegales y omisiones indebidas, sin embargo ninguno de ellos es evidente, pues de la revisión de antecedentes, se ha constatado, que el control jurisdiccional se ha estado efectuando, y para el caso de que hubiera sido deficiente, el recurrente podía presentar queja ante la Corte Superior del Distrito.
Que, de igual forma en lo que concierne a la falta de información oportuna del inicio de la investigación del Fiscal al Juez Cautelar, el recurrente podía presentar denuncia ante la autoridad superior correspondiente acusando cualesquiera de las faltas que consideraba cometidas por el recurrido, pues aquella, no importa lesión a ningún derecho fundamental del recurrente.
Que, en cuanto a las notificaciones no se evidencia la omisión de alguna, que le hubiere causado lesión a su derecho de defensa, al contrario cursan notificaciones con las resoluciones y actuados pertinentes, lo cual se infiere de los mismos memoriales que ha estado presentando, así como también se ha verificado que no se han negado fotocopias legalizadas, pues al contrario la petición de las mismas ha sido proveída en el día de la solicitud.
Que, el hecho de que el recurrido fiscal hubiese recientemente citado a los imputados para que presten su declaración informativa, no es cierto, pues en obrados cursa memorial donde el recurrente expresamente sostiene que estos obstaculizan la investigación al no presentarse pese a que fueron citados legalmente. Finalmente, el plazo de los seis meses no está vencido, por lo mismo, no puede alegarse como omisión indebida el que no se hubiera presentado acusación formal, pues por disposición del art. 134 CPP, el plazo para dar por concluida la etapa preparatoria es de seis meses.
Que, en cuanto a la celebración de la audiencia para resolver la objeción de la querella, el señalamiento de este acto, no implica retrotraer actos precluidos, pues debe entenderse que cuando se anulan obrados, es porque los actos han sido viciados, y por lo mismo deben ser celebrados nuevamente de acuerdo a procedimiento.