SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2002 - R

Fecha: 21-Oct-2002

(fs. 106-107)

Se dio lectura al informe de la recurrida (fs. 106-107) en el cual alegó: a) que el proceso referido por la recurrida se sustentó en el art. 74 CF, y no obstante estar dirigida sólo contra la hermana del extinto, se le dio intervención al Ministerio Público y a la Defensoría de la Niñez; b) que en el Capítulo IV, Sección III del Título Preliminar del Código de Familia, relativo a la prueba del matrimonio y por analogía a las relaciones de unión libre o de hecho, no se establece contra quien debe interponerse este género de demanda, pero al mencionarse a la hermana del de cujus, se le dio participación; c) que los documentos supuestamente ignorados en el proceso, han servido de base para declarar probada la demanda, porque en ellos la misma recurrente reconoce a la demandante como esposa de su padre;  d) que la sentencia en ninguna de sus partes especifica el estado o la relación del periodo 1988 a 1993, y simplemente declara probada la demanda;  e) que no se ha dispuesto sobre los bienes del de cujus y f) que para el hipotético caso de fraude procesal, que no reconoce, el Amparo no puede sustituir la revisión extraordinaria de sentencia previo proceso por fraude procesal conforme al art. 297 del Código de Procedimiento Civil (CPC).