Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2002 - R
Fecha: 21-Oct-2002
III.6
III.6 Que, finalmente, la problemática planteada no requiere de la protección sustitutiva que otorga el Amparo en casos donde concurren circunstancias especiales, pues no existe daño irreparable que prevenir. Por otra parte, la recurrente tiene vías expeditas para interponer acciones y salvar derechos de heredera.