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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2002 - R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2002 - R

    Fecha: 21-Oct-2002

    III.6

    III.6   Que, finalmente, la problemática planteada no requiere de la protección sustitutiva que otorga el Amparo en casos donde concurren circunstancias especiales, pues no existe daño irreparable que prevenir. Por otra parte, la recurrente  tiene vías expeditas para interponer acciones y salvar derechos de heredera.

    • María Paula Álvarez Arce
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
    • contra
    • (fs. 106-107)
    • improcedente
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • III.4
    • III.5
    • III.6
    • APRUEBA

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