SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2002 - R
Fecha: 21-Oct-2002
III.3
III.3 Que, los argumentos expuestos en sentido de que la demanda hubiera sido tramitada con malicia y fraude procesal, este elemento no puede ser dilucidado en la vía constitucional, pues ésta no tiene competencia para compulsar tales extremos sino sólo otorga protección a derechos fundamentales que no estén en discusión o que no dependan de un proceso previo de comprobación.
Que, el fraude procesal no simplemente requiere ser denunciado y darse por ello así declarado, pues precisa ser verificado dentro de un proceso donde los acusados de fraude procesal puedan tener la oportunidad de desvirtuar los extremos que se acusen, y de igual forma, los demandantes demostrar la existencia de tal conducta a fin de dejar sin efecto los actos que se hubieran declarado mediante el proceso fraguado.
Que, de lo expuesto, se colige que en la jurisdicción constitucional no se puede otorgar tutela en materia de Amparo, cuando la amenaza, restricción o supresión de los derechos fundamentales depende de la compulsa de cuestiones de fondo o de hecho controvertidos en otro proceso, donde se alegue fraude procesal, a cuya consecuencia se vean afectados derechos fundamentales, pues el fraude debe ser necesariamente demostrado en proceso exclusivo y ante la autoridad correspondiente, quien deberá declararlo expresamente; de manera que en este caso, es aplicable el principio de subsidiaridad, pues la recurrente, debe acudir a la vía ordinaria para demandar la supuesta nulidad por fraude procesal.