SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2002 - R

Fecha: 21-Oct-2002

improcedente

Concluida la audiencia la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, de acuerdo con el dictamen Fiscal declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que la demanda fue dirigida contra la hermana del padre fallecido de la recurrente, con lo cual no se ha alterado la filiación de padre a hija, y en consecuencia, su calidad de heredera forzosa de la recurrente; b) que el hecho de no haber sido demandada no puede considerarse como acto ilegal, más aun cuando el Código de Familia no precisa a quién debe demandarse, y en el caso, han tenido participación el Ministerio Público y la Defensoría del Menor y c) que es de aplicación el art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dado que el fallo dictado por la recurrida, no ha sido impugnado por las partes como tampoco por terceros afectados como faculta el art. 225-2) del CPC, aplicable por disposición del art. 383 del CF.