Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2002 - R
Fecha: 21-Oct-2002
III.4
III.4 Que, respecto a la vulneración del art. 118-VI CPE, no se encuentra relación alguna con los supuestos actos ilegales u omisiones indebidas que denuncia la recurrente, pues dicho precepto está referido a las atribuciones de la Corte Suprema para fallar en única instancia en las causas de responsabilidad de ciertas autoridades nacionales.