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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2002 - R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2002 - R

    Fecha: 21-Oct-2002

    III.4

    III.4   Que, respecto a la vulneración del art. 118-VI CPE, no se encuentra relación alguna con los supuestos actos ilegales u omisiones indebidas que denuncia la recurrente, pues dicho precepto está referido a las atribuciones de la Corte Suprema para fallar en única instancia en las causas de responsabilidad de ciertas autoridades nacionales.

    • María Paula Álvarez Arce
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
    • I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
    • contra
    • (fs. 106-107)
    • improcedente
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • III.4
    • III.5
    • III.6
    • APRUEBA

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