SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2002 - R
Fecha: 21-Oct-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que, la demanda de posesión de estado iniciada el 1 de mayo de 2002 por Mercedes Pizarro Ribera respecto a su fallecido padre Alberto Álvarez Ribera, fue tramitada con temeridad y malicia en el juzgado a cargo de la recurrida, habiendo concluido declarándola probada y comprobada la posesión de estado de esposa con todas las prerrogativas que otorga el art. 153 y sgtes. del Código de Familia (CF), sin que ella hubiera tenido intervención en el proceso como hija del de cujus, pues en el proceso, sólo se tomó en cuenta a la hermana de su tía, quien en colusión con la actora expresó ser cierto lo aseverado por la demandante. Además, de aquello, la recurrida también desconoció el certificado de matrimonio de su madre Patricia Arce Peñaranda con su padre fallecido, que se divorciaron legalmente en 1993; empero, la sentencia reconoce la posesión de estado desde el año 1988, siendo que la relación en esos años fue irregular al tenor del art. 172 CF, dado que no existía libertad de estado. Arguye que al saber la recurrida de su existencia, no debió excluirla por ser la pariente más cercana del fallecido, al contrario debió permitirle que asuma defensa y pueda oponerse a la acción interpuesta, con la cual se les ha causado gravísimo perjuicio a ella y a los herederos legítimos del fallecido, pues ha puesto sus derechos y garantías en una incertidumbre jurídica, desconociéndolos deliberadamente, ya que le han discriminado ignorando sus derechos que le asisten como heredera forzosa y el vínculo matrimonial de su madre con su padre fallecido; por lo que plantea el Amparo, debido a que sus bienes como heredera se encuentran en inminente estado de peligro ante la instrumentación de Mercedes Pizarro Ribera, a través de la cual accionará y reclamará la cuota parte ganancial.