SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2002 - R

Fecha: 21-Oct-2002

III.1

III.1   Que, al efecto cabe señalar que,  conforme a la norma prevista por el art. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incorporada a la legislación nacional mediante Ley 1439 de 11 de febrero de 1993, “toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial (..) para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”, ese es el alcance del debido proceso. Ahora bien, en la demanda de posesión de estado que motivó el presente recurso, la acción se dirigió a la determinación judicial de la posesión de estado que hubiese existido entre la demandante y el extinto Alberto Álvarez Ribera por haber constituido unión libre y de hecho; lo que significa que la demanda no tuvo por objetivo la discriminación de algún derecho de la recurrente, ni se ha determinado responsabilidad o condena alguna en contra de ella, por lo mismo se entiende que al no haber dirigido la demanda en su contra o sido notificada, no se ha lesionado su garantía constitucional al debido proceso que conlleva los derechos a la defensa, a un juez independiente e imparcial y a no ser condenado sin haber sido oído y juzgado, máxime si la normativa del Código Civil y el Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad, no definen de manera expresa que la demanda de posesión de estado tenga que dirigirse contra los descendientes del cónyuge o conviviente fallecido.