Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1273/2002 - R
Fecha: 21-Oct-2002
III.5
III.5 Que, con relación a los arts. 193 y 194 CPE, la recurrida al sustanciar el proceso no los ha ignorado ni infringido, y para el caso de que lo hubiera hecho en relación a la ex esposa del de cujus, deberá ser ella como supuesta agraviada la que haga valer sus derechos en la instancia correspondiente, o la persona a quien delegue mediante poder; en el caso, la recurrente no cuenta con la personería suficiente para alegar violación de los derechos de su madre como ex esposa del de cujus y como hija, ya se ha establecido que el proceso conocido por la recurrida no lesiona los derechos fundamentales que denuncia como lesionados.