SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
1)
La autoridad demandada solicita la lectura de su informe de fs. 606 y 607 que señala: 1) en cumplimiento a la Sentencia Constitucional 535/2002-R de 13 de mayo, para que se regularice procedimiento ordenó mediante Auto de 11 de julio de 2002 la remisión del expediente a la Fiscalía del Distrito a objeto de que formule la acusación conforme dispone el CPP. Notificadas las partes con ese Auto no interpusieron recurso alguno; 2) contrariamente la parte recurrente solicitó se oficie a las entidades bancarias locales para que se rehabiliten sus cuentas congeladas, la que fue negada por haber perdido competencia con la remisión del caso a la Fiscalía y estar ejecutoriado dicho Auto, además de no corresponder al procedimiento; 3) contra dicha negativa la recurrente interpuso un recurso de amparo constitucional pidiendo se declare competente al Juez recurrido, levantando las medidas cautelares que pesan sobre la procesada y se oficie a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras para que se descongelen los fondos de su mandante, recurso que fue declarado procedente el 26 de julio de 2002 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior y que anula la providencia de 15 de julio quedando vigente el Auto de 11 de julio con el que notificó a las partes, conforme ordena la referida sentencia, sin que las partes hubieran presentado ningún recurso ordinario, por consiguiente no existe acto ilegal ni omisión indebida.; 4) el 2 de agosto remitió el proceso ante la Fiscalía, donde se encuentra actualmente.