SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

III.1

III.1          De la revisión de antecedentes se constata que la representada por la recurrente interpone el presente recurso con el mismo fundamento y objeto que el anterior amparo constitucional que planteó el 23 de julio de 2002, dirigido contra la misma autoridad judicial Juez Liquidador  Tercero de Partido en lo Penal, en el que solicitó se levanten las medidas de retención de fondos que pesan sobre sus cuentas bancarias en el  que se pronunció resolución,   fallo que en revisión fue declarado improcedente mediante la Sentencia Constitucional 1167/2002-R de 26 de septiembre,  por cuanto no usó del recurso ordinario de reposición  para impugnar la negativa del Juez para dejar sin efecto tal medida, pretendiendo en consecuencia,  a través de este amparo una nueva resolución  sobre un asunto que está dilucidado, circunstancia que impide a este Tribunal pronunciarse sobre el fondo del Recurso, pues incurriría en duplicidad de fallos  respecto al mismo asunto. Este criterio lo ha sustentado el Tribunal de manera reiterada en su jurisprudencia: SC 088/2000-R de 1 de febrero de 2000: “Que nuevamente interpone Recurso de Amparo el 15 de diciembre de 1999, con los mismos fundamentos, contra las mismas autoridades; por lo que se evidencia la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa. Que de acuerdo al Art. 96 inc. 2) de la Ley Nº 1836 el Recurso de Amparo no procederá cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, como ocurre en el caso que se revisa”.