SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
II.2
II.2 En cumplimiento a dicho fallo constitucional y por solicitud de la recurrente, el Juez Liquidador Tercero de Partido en lo Penal, pronuncia el Auto de 11 de julio de 2002 (se observa la corrección de la fecha), que anula obrados hasta el Auto inicial de la instrucción inclusive y ordena la devolución del expediente al Fiscal del Distrito dejando sin efecto las medidas cautelares impuestas contra los imputados -entre ellos- la representada por la recurrente (fs. 223), quien solicita al Juez ordene por medio de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras al Banco de Santa Cruz SA. el descongelamiento y su consiguiente habilitación de la cuenta corriente de su representada (fs. 226). Esta petición es negada mediante proveído de 15 de julio de 2002, con el argumento de que al haber remitido el expediente al Ministerio Público perdió competencia para seguir conociendo ulteriores actuaciones procesales (fs. 222 vta.).