SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
Su representada Martha Julia Román Céspedes, se encontraba ilegalmente procesada durante la etapa del sumario sin que exista requerimiento fiscal en su contra con el Código de Procedimiento Penal de 1972, por lo que interpuso recurso de hábeas corpus contra el Juez Instructor Zenón Rodríguez Zeballos y los vocales Jacinto Morón y José Luis Dabdoub, que fue declarado procedente mediante Sentencia Constitucional 535/2002-R corrigiendo el procesamiento ilegal. En mérito a esta resolución, solicitó al Juez de la causa anule obrados y levante las medidas cautelares como la retención de fondos en el sistema financiero que se le impuso a su mandante, autoridad jurisdiccional que mediante resolución motivada de 11 de julio del presente año, anuló obrados hasta el Auto inicial de la instrucción inclusive ordenando se levanten todas las medidas cautelares que pesan sobre los imputados entre ellos su representada.
En conocimiento de esa resolución solicitó al Juez se oficie al Banco Santa Cruz, SA, para que se levanten las medidas cautelares de retención de fondos que pesan sobre las cuentas bancarias de Martha Julia Román Céspedes, sin embargo el recurrido mediante decreto de 15 de julio del presente año, se negó a ordenar lo solicitado arguyendo su incompetencia por haber sido el expediente remitido al Ministerio Público para que realice la acusación conforme el Código de Procedimiento Penal vigente, causando de esta manera serios perjuicios a su mandante que se encuentra hace un año con sus cuentas bancarias congeladas ilegalmente por orden del Juez Instructor Zenón Rodríguez Zeballos.
Ante la referida negativa ilegal, interpuso recurso de amparo constitucional que fue declarado procedente en primera instancia mediante sentencia de 26 de julio del presente año, dictada por la Sala Civil Segunda, que anuló la resolución de 15 de julio de 2002, dejando subsistente la resolución de 11 de julio, ordenando que las partes acudan al Juez para hacer valer sus derechos. En vista de haberse ejecutoriado ésta última resolución sin que las partes hubieran apelado, por memoriales de 20 y 30 de julio solicitó al Juez recurrido oficie a la entidad bancaria el descongelamiento de sus cuentas, sin embargo dicha autoridad no ejecutó su propia resolución y por el contrario mediante oficio ilegal de 2 de agosto ordenó la remisión del expediente a la Fiscalía del Distrito, sin disponer el levantamiento de las medidas cautelares.