SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

Su representada Martha Julia Román Céspedes, se encontraba ilegalmente procesada durante la etapa del sumario  sin que exista  requerimiento fiscal en su contra con el Código de Procedimiento Penal de 1972, por lo que  interpuso recurso de hábeas corpus contra  el Juez Instructor  Zenón Rodríguez Zeballos y los vocales Jacinto Morón y José Luis Dabdoub, que fue declarado procedente mediante  Sentencia Constitucional 535/2002-R corrigiendo el procesamiento ilegal. En  mérito a esta  resolución, solicitó al Juez de la causa  anule obrados y  levante las  medidas cautelares como la  retención  de  fondos en el sistema financiero que se le impuso a su  mandante, autoridad jurisdiccional  que  mediante resolución motivada de 11 de julio del presente año,  anuló obrados hasta el Auto inicial de la instrucción inclusive ordenando se levanten todas las medidas cautelares que pesan sobre los imputados  entre ellos su  representada.

En conocimiento  de esa resolución  solicitó al  Juez  se oficie al Banco  Santa Cruz, SA,  para que se levanten las medidas cautelares de  retención de fondos que pesan sobre las  cuentas  bancarias  de Martha Julia  Román Céspedes,  sin embargo el recurrido  mediante  decreto de 15 de julio del presente año,  se negó a ordenar lo  solicitado arguyendo su incompetencia por haber sido el expediente remitido al Ministerio Público para que realice la acusación conforme el Código de Procedimiento Penal vigente, causando de esta manera serios perjuicios a su mandante que se encuentra hace un año con sus cuentas  bancarias congeladas  ilegalmente por orden del Juez Instructor Zenón Rodríguez Zeballos.

Ante la referida  negativa ilegal, interpuso recurso de amparo constitucional  que fue declarado procedente en primera instancia mediante sentencia de 26 de julio del presente año, dictada por la Sala Civil Segunda, que  anuló la resolución de 15 de julio de 2002,  dejando  subsistente la  resolución de 11 de julio, ordenando que las partes acudan al Juez  para hacer valer sus derechos. En vista de haberse ejecutoriado  ésta última resolución sin que las partes hubieran apelado, por memoriales de 20 y 30 de julio solicitó  al Juez recurrido oficie a la entidad bancaria el descongelamiento de sus cuentas, sin embargo dicha autoridad no  ejecutó su propia resolución y por el contrario mediante oficio ilegal de 2 de agosto  ordenó la remisión del expediente  a la Fiscalía del Distrito, sin disponer  el levantamiento de las medidas cautelares.