Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
III.3
III.3 Por otra parte, el art. 121.I) CPE, dispone que “contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso ulterior alguno”, razón por la cual no cabe la procedencia del presente Recurso mediante el que se busca modificar una Sentencia Constitucional. En consecuencia, el Tribunal de Amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado una correcta aplicación al art. 19 CPE.