Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
II.3
II.3 De la mencionada providencia, la recurrente no solicitó reposición, sino que para determinar la competencia del Juez y el levantamiento de las medidas cautelares interpuso amparo constitucional que fue en primera instancia declarado procedente por la Sala Civil Segunda determinando que el Juez es competente, anula la providencia de 15 de julio de 2002 y por consiguiente vigente el Auto de 11 de julio del mismo año, hasta que con él se notifiquen a las partes para que hagan uso de los recursos que les franquea la ley.