Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
III.2
III.2 El amparo constitucional es un recurso que precautela en forma inmediata los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la persona ante actos u omisiones indebidas de funcionarios o particulares que los restrinjan o supriman. Sin embargo por disposición expresa del art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) no procede “cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa...”, como ha ocurrido en el caso que se examina.