SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) es atribución de las autoridades jurisdiccionales la aplicación o suspensión de las medidas cautelares y no del Ministerio Público que no puede ejercer actos jurisdiccionales por mandato del art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) la autoridad demandada al haber remitido a la Fiscalía del Distrito el caso, sin antes oficiar a las entidades bancarias para que procedan al descongelamiento de las cuentas de la recurrente, está prolongando indebida e ilegalmente las medidas cautelares que fueron dejadas sin efecto por la resolución que pronunció, incurriendo en un acto ilegal pues no puede desconocer la validez y fuerza de sus propias determinaciones pues lo contrario significa la negación de su jurisdicción y competencia.