SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2002-R

Fecha: 28-Oct-2002

II.3

II.3           El requerimiento de inhibitoria del Fiscal de Materia -ahora recurrido- dispone que en “efecto debe enviarse todo lo actuado hasta esa localidad y autoridad, debiendo comunicarse asimismo a las partes, tanto los querellantes como los sindicados, así como a la autoridad jurisdiccional respectiva, así como al señor Fiscal del Distrito de  la ciudad de Potosí”.