Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
II.3
II.3 El requerimiento de inhibitoria del Fiscal de Materia -ahora recurrido- dispone que en “efecto debe enviarse todo lo actuado hasta esa localidad y autoridad, debiendo comunicarse asimismo a las partes, tanto los querellantes como los sindicados, así como a la autoridad jurisdiccional respectiva, así como al señor Fiscal del Distrito de la ciudad de Potosí”.