SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2002-R

Fecha: 28-Oct-2002

III.2

III.2  Esta línea jurisprudencial es aplicable al caso de autos, por cuanto el Fiscal de acuerdo a lo que señalan los arts. 14 y 45.a) LOMP que establecen entre otras las funciones del Ministerio Público  la de ejercer la dirección funcional de la actuación policial en la investigación de los delitos y velar por la legalidad de estas investigaciones, en los casos que le sean asignados, en observancia precisamente de estas disposiciones legales y en función del principio de legalidad el Fiscal de Materia Adjunto a Llallagua -ahora recurrido- correctamente se inhibió de seguir conociendo la etapa de investigación ante la evidencia de que se encuentran asignados un Fiscal Adjunto como un Juez de Instrucción Mixto Cautelar  en San Pedro de Buena Vista, circunscripción territorial que comprende  la localidad de Acasio, Provincia Bilbao Rioja del Departamento de Potosí donde supuestamente ocurrieron los hechos querellados- sin que ello signifique una prórroga de la competencia territorial que erróneamente ha sido invocada por los recurrentes, pues ésta se refiere a las de los jueces y tribunales que son quienes ejercen jurisdicción y competencia de acuerdo a ley y por mandato de ella es improrrogable de conformidad con lo que dispone el art. 44 CPP.