SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2002-R

Fecha: 28-Oct-2002

III.3

III.3  Por el examen de los antecedentes y hechos relacionados precedentemente se establece que el Fiscal demandado, no incurrió en el acto ilegal denunciado por los recurrentes, por el contrario, en cumplimiento de las atribuciones señaladas por la Ley Orgánica del Ministerio Público, garantizando el debido proceso, el derecho a la defensa de los querellados como del Juez natural, se ha apartado de la investigación del hecho querellado, comunicando de ello al Juez Cautelar, teniendo presente además, la  constancia de que la recurrente inicialmente presentó su querella en la localidad de San Pedro de Buena Vista -lugar que ahora objeta- procediendo posteriormente al desglose de sus documentos y retiro de la misma, de lo que se deduce que tenía conocimiento de la existencia de las autoridades tanto judicial como fiscal ante las cuales presentar su querella para el procesamiento respectivo de los presuntos autores de los delitos denunciados.