Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
III.4
III.4 Por consiguiente, el caso planteado no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 CPE, que ha instituido el amparo constitucional para la protección inmediata y eficaz de los derechos fundamentales de la persona ante los actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir tales derechos. De manera, que el Juez de amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los datos procesales ni dado correcta aplicación al citado art. 19 CPE.