SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2002-R

Fecha: 28-Oct-2002

III.1

III.1  La Sentencia Constitucional 564/2001-R de 7 de junio estableció: “Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 28 del anterior Código de Procedimiento Penal, es competente para conocer la instrucción el Juez del lugar del delito, disposición concordante con el art. 49-1) del nuevo Código de Procedimiento Penal en actual vigencia. Que esta previsión legal debió ser tomada en cuenta por el Fiscal recurrido para garantizar el debido proceso en el que sea posible al imputado asumir su defensa en el Juez natural, esto es ante la autoridad judicial del lugar donde se cometió el presunto delito de violación, de lo contrario no sólo se estaría atentando contra el derecho de defensa sino que también se estaría infringiendo las reglas de la jurisdicción y competencia que son de orden público”.