SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1296/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
a)
Los recurridos Arturo Vargas, Verónica Pedraza y Carlos Jorge Ajhuacho, mediante su abogado, informaron lo que a continuación se anota: a) en 26 de marzo se conformó el Comité Electoral para llevar adelante las elecciones de la Directiva del Centro de Estudiantes de Comunicación Social, dicho Comité tenía diez miembros, pero el amparo está dirigido solamente contra cinco de ellos, no pudiendo los recurridos asumir las responsabilidades de otras personas; b) las elecciones se realizaron el 3 de mayo y se constató un empate, lo que se plasmó en un acta que fue firmada por todos los miembros del Comité Electoral y los delegados de los Frentes participantes, entre ellos por Remberto Ramírez, hoy demandante; c) por ese empate, se acordó proceder con una segunda vuelta, anulando el art. 32 de la convocatoria, razón por la que se efectuaron nuevas elecciones el 10 de mayo, resultando ganador el Frente “Fe”, con 261 votos; d) los recurrentes no han acudido a las instancias pertinentes para efectuar su reclamo; e) los Frentes “Fe” y “Red”, formaron una alianza, lo cual fue aceptado por el Comité Electoral; f) han actuado de acuerdo a las normas de la convocatoria. Pidieron se declare improcedente el recurso.