SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1296/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1296/2002-R

Fecha: 28-Oct-2002

PROCEDENTE

La Sentencia 134/2002 de 1 de agosto, cursante a fs 194 y 195, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declara PROCEDENTE el recurso, y nulas las elecciones en segunda vuelta, las demás decisiones adoptadas por los recurridos con posterioridad así como el reconocimiento de un frente ganador, con estos fundamentos: 1) la convocatoria permite la segunda vuelta de elecciones cuando se presente un empate entre Frentes que hayan igualado en votos mayoritarios, lo que no ocurrió en la especie; 2) según el art. 32 de la convocatoria, las coaliciones solamente se admiten antes del resultado de las elecciones; 3) dicha convocatoria no reconoce al Comité Electoral la potestad de resolver las dudas o incidentes que se presenten, de modo que la decisión de realizar una segunda vuelta, es ilegal; 4) la decisión del Comité Electoral de la Carrera de Comunicación Social de la Universidad Técnica de Oruro, de dar lugar a una segunda rueda eleccionaria sin que hubiese frentes empatados y hasta admitiendo la formación de coaliciones post el proceso eleccionario, contra toda lógica, es igual violatoria del Estatuto Orgánico y muy especialmente de la convocatoria a elecciones”.