SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1296/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
III.6.
III.6. En el caso de autos se tiene demostrado que la segunda vuelta de elecciones realizada el 10 de mayo fue contraria a las normas precedentemente anotadas, en especial a las de la Convocatoria emitida al efecto, que es el documento que sirve de base para los claustros, por lo cual ciertamente existió un acto ilegal. Sin embargo, el representante y delegado del Frente “La Base”, que estuvo presente en la reunión del 3 de mayo -en la que se determinó anular las elecciones y efectuar una segunda vuelta- y formó parte de la Comisión Electoral, precisamente reunida para decidir sobre la coalición constituida por los otros dos frentes y la posibilidad de una segunda ronda, estampó su firma en la resolución por la que se anularon tales elecciones, no otra cosa se constata del acta corriente a fojas 180.