Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1296/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
III.5.
III.5. El Anexo 3 del mencionado Estatuto, en su art. 23 establece que “concluida la jornada electoral, se procederá al escrutinio en las mesas receptoras, para luego proceder al escrutinio general, de carácter público, para luego concluir con el levantamiento del acta final respectiva, en presencia de los delegados”. El art. 24 determina que se constituirá como ganador, aquel Frente que logre la simple mayoría de votos.