SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1296/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 29 de julio de 2002 (fs. 57 a 59), los recurrentes aducen que el 26 de marzo del presente año, se conformó el Comité Electoral para la preparación y consolidación del proceso electoral en la carrera de Comunicación Social de la UTO, convocándose a elecciones para la renovación total del directorio del Centro de Estudiantes en aplicación de los arts. 79 y 80 concordante con el 85 del Estatuto Orgánico Estudiantil de esa Universidad.
Indica que el 29 de abril se reunió el Comité Electoral y los delegados de los frentes universitarios que se presentaron en la convocatoria, oportunidad en la que el citado Comité incurrió en una primera irregularidad, pues solamente debió tratarse la depuración de listas, pero en forma sorprendente la reunión sirvió para la unidad y coalición de nuevos frentes, permitiendo que la elección se desarrolle con tres Frentes, “Fe”, “La Red”, “La Base”, cuando se inscribieron cinco.
A fin de continuar con el proceso -continúan- consintieron esa vulneración, en virtud de que el 3 de mayo se realizaban las elecciones, resultando vencedor el Frente del que forman parte, con 208 votos, pues de acuerdo al art. 31 de la convocatoria, el ganador es el Frente que obtenga la mayoría de votos, es decir, mayoría simple; sin embargo, el Comité Electoral cedió ante la solicitud de los otros dos Frentes, y sumando los resultados que ambos obtuvieron, los declaró vencedores.