Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1296/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
II.5.
II.5. El Decano de la aludida Facultad, por nota de 5 de julio (fs. 36), en respuesta al requerimiento del Rector de la UTO (fs. 37), manifestó que al tratarse de un asunto estrictamente estudiantil, el Consejo Facultativo determinó no tener injerencia alguna, debiendo ser resuelto el problema entre estudiantes.