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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1296/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1296/2002-R

    Fecha: 28-Oct-2002

    II.5.

    II.5.   El Decano de la aludida Facultad, por nota de 5 de julio (fs. 36), en respuesta al requerimiento del Rector de la UTO (fs. 37), manifestó que  al tratarse de un asunto estrictamente estudiantil, el Consejo Facultativo determinó no tener injerencia alguna, debiendo ser resuelto el problema entre estudiantes.

    • Remberto Ramírez Laura y otro
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.
    • Fragmento 3
    • a)
    • PROCEDENTE
    • II.2.
    • II.3.
    • b)
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • III.5.
    • el art. 31 de la Convocatoria
    • III.6.
    • III.7.
    • REVOCA

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