SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2002-R

Fecha: 28-Oct-2002

1.2.1   Ratificación y ampliación del recurso

El abogado de las recurrentes  ratificó los términos de la demanda y adjuntó las SSCC  de 2  y 8 de julio del presente año,  que se refieren a violaciones de derechos en materia laboral, y en las que como parte recurrida figura la COD como institución  que debe respetar y hacer respetar los derechos de los trabajadores.  Señaló que se violó el art. 22 del Estatuto del Sindicato, concordante con el art. 23 del DS  7822 de 23 de septiembre de 1966, que determinan que los dirigentes de las organizaciones sindicales durarán dos años en su mandato, no pudiendo ser reelegidos sino después de transcurrido un período. Sin embargo, violentando esas disposiciones legales, desde 1995 dos personas siguen candidateando y continúan adueñándose de las direcciones sindicales.

Con la réplica anotó que el Estatuto señala que su reforma total o parcial sólo podrá hacerse en Asamblea General convocada expresamente con este objeto, lo que no ha ocurrido, reiterando que si la elección de una nueva directiva no está inserta en el orden del día pertinente, la Asamblea  no está facultada para realizar elección alguna.