Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las recurrentes consideran que en la Asamblea General de PETROLCAJA se eligió a una nueva directiva contraviniendo el art. 18 del Estatuto, que exige que la convocatoria sea publicada con setenta días de anticipación; que esta irregularidad fue convalidada por el Director Departamental de Trabajo. En consecuencia, corresponde determinar si esas actuaciones ameritan la protección que brinda el art. 19 CPE.
- Kathia Torrico Fernández, Sonia Eguez Melgar, Rita Blanco Vélez y Yolanda Céspedes Sagredo, miembros del Sindicato Interno de la Caja Petrolera de Salud
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades o personas recurridas y petitorio
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA