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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2002-R

    Fecha: 28-Oct-2002

    III.  FUNDAMENTOS  JURÍDICOS DEL FALLO

    Las recurrentes consideran que en la Asamblea General de PETROLCAJA se eligió a  una nueva directiva contraviniendo el art. 18 del Estatuto, que exige que la convocatoria sea publicada con setenta días de anticipación; que esta  irregularidad fue convalidada por el Director Departamental de Trabajo.  En consecuencia, corresponde determinar si esas actuaciones ameritan la protección que brinda el art. 19 CPE.

    • Kathia Torrico Fernández, Sonia Eguez Melgar, Rita Blanco Vélez y Yolanda Céspedes Sagredo,  miembros del Sindicato Interno de la Caja Petrolera de Salud
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3 Autoridades o personas recurridas y petitorio
    • 1.2.1   Ratificación y ampliación del recurso
    • 1.2.2   Informe de la autoridad recurrida
    • improcedente
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • III.  FUNDAMENTOS  JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • APRUEBA

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