Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
improcedente
La Resolución cursante de fs. 135 a 136, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, con el fundamento siguiente: a) que miembros del grupo de los recurrentes ya iniciaron el reclamo correspondiente en las vías que las normas sindicales determinan para este tipo de reclamos e impugnaciones sobre elecciones sindicales, conducción sindical, etc.; b) el amparo constitucional no es sustitutivo de otros medios de defensa que reconoce la ley.
- Kathia Torrico Fernández, Sonia Eguez Melgar, Rita Blanco Vélez y Yolanda Céspedes Sagredo, miembros del Sindicato Interno de la Caja Petrolera de Salud
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades o personas recurridas y petitorio
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA