SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2002-R

Fecha: 28-Oct-2002

II.3

II.3     Por memorial presentado el 25 de julio de 2002 ante el Director Departamental del Trabajo, las recurrentes y otros trabajadores de PETROLCAJA  denuncian atropellos, impugnan elecciones y piden no reconocer la elección y posesión celebrada el 24 de julio, indicando que se trata de  un grupo de trabajadores que se arrogan una representación que no les compete, habiéndose posesionado ilegalmente como representantes del Sindicato sin que se lleve a cabo elecciones internas como lo señala el art. 18 de su Estatuto Interno (fs. 49),  correspondiéndole la providencia de esa fecha por la que la autoridad laboral señala que al haberse emitido ya la respectiva Resolución Administrativa, las solicitantes deben recurrir ante la instancia superior en grado (fs. 49 vta.); que,   el 1 de agosto del presente año, la co-recurrente Sonia Egüez solicita al Director Departamental del Trabajo que de respuesta a la denuncia sobre elección ilegal o en su defecto que le proporcione copia de la Resolución por la que reconoce a aquel directorio (fs. 21).