SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
II.3
II.3 Por memorial presentado el 25 de julio de 2002 ante el Director Departamental del Trabajo, las recurrentes y otros trabajadores de PETROLCAJA denuncian atropellos, impugnan elecciones y piden no reconocer la elección y posesión celebrada el 24 de julio, indicando que se trata de un grupo de trabajadores que se arrogan una representación que no les compete, habiéndose posesionado ilegalmente como representantes del Sindicato sin que se lleve a cabo elecciones internas como lo señala el art. 18 de su Estatuto Interno (fs. 49), correspondiéndole la providencia de esa fecha por la que la autoridad laboral señala que al haberse emitido ya la respectiva Resolución Administrativa, las solicitantes deben recurrir ante la instancia superior en grado (fs. 49 vta.); que, el 1 de agosto del presente año, la co-recurrente Sonia Egüez solicita al Director Departamental del Trabajo que de respuesta a la denuncia sobre elección ilegal o en su defecto que le proporcione copia de la Resolución por la que reconoce a aquel directorio (fs. 21).
- Kathia Torrico Fernández, Sonia Eguez Melgar, Rita Blanco Vélez y Yolanda Céspedes Sagredo, miembros del Sindicato Interno de la Caja Petrolera de Salud
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades o personas recurridas y petitorio
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA