Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
III.2
III.2 Ante la supuesta actuación ilegal del Director Departamental del Trabajo de Santa Cruz, las recurrentes debieron acudir ante el Ministerio del Trabajo y Microempresa -del cual es dependiente el recurrido- para plantear la anulación de la Resolución Administrativa impugnada; sin embargo, al no haberlo hecho, las recurrentes han omitido agotar las instancias administrativas permitidas por Ley, inviabilizando así el recurso constitucional de amparo, que como sostiene uniformemente este Tribunal, sólo procede cuando no existe otro medio legal que permita cumplir con el resguardo de los derechos fundamentales.
- Kathia Torrico Fernández, Sonia Eguez Melgar, Rita Blanco Vélez y Yolanda Céspedes Sagredo, miembros del Sindicato Interno de la Caja Petrolera de Salud
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades o personas recurridas y petitorio
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA