SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 13 de agosto de 2002, corriente de fs. 23 a 24, las recurrentes manifiestan que el 22 de julio del presente año, se llevó a cabo la elección de la mesa directiva del Sindicato Interno de la Caja Petrolera de Salud (PETROLCAJA) en forma ilegal, pues en el orden del día se contempló el informe de labores y el económico, además de la conformación del Comité Electoral, pero no así la elección de la nueva mesa directiva.
Indican que el art. 18 del Estatuto Interno establece que la convocatoria para las elecciones de la directiva del Sindicato será lanzada con setenta días de anticipación, lo que no ocurrió en este caso, pero pese a ello y de manera extraña, la Central Obrera Departamental (COD) solicitó el reconocimiento de dicha directiva y la Dirección Departamental del Trabajo procedió a reconocer esa ilegal elección, incurriendo en la previsión del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues la Asamblea no tenía competencia para elegir a un nuevo directorio.
Añaden que con esa actuación se ha violado el art. 40 con relación al 159 CPE, cuando no se permite a los miembros o afiliados de PETROLCAJA a participar en una justa electoral en la forma establecida en su Estatuto Interno y se pretende efectuar una elección por encima de las normas establecidas para ello.
- Kathia Torrico Fernández, Sonia Eguez Melgar, Rita Blanco Vélez y Yolanda Céspedes Sagredo, miembros del Sindicato Interno de la Caja Petrolera de Salud
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades o personas recurridas y petitorio
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA