Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
III.3
III.3 Respecto al reclamo sobre supuesta ilegalidad en el proceso electoral por infracción al art. 18 del Estatuto, la parte recurrida ha demostrado que en virtud al cambio de razón social aprobado por RS N° 221233, de 4 de julio de 2002, los Estatutos mencionados en la demanda fueron modificados, y el art. 27, inc. b) del nuevo cuerpo estatutario permite que la directiva del Sindicato sea elegida por aclamación en Asamblea, lo que ocurrió en el caso que se revisa.
- Kathia Torrico Fernández, Sonia Eguez Melgar, Rita Blanco Vélez y Yolanda Céspedes Sagredo, miembros del Sindicato Interno de la Caja Petrolera de Salud
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades o personas recurridas y petitorio
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA