SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1297/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
1.2.2 Informe de la autoridad recurrida
El abogado de la Dirección Departamental del Trabajo indicó que mediante Resolución Administrativa 103/2002 se reconoció a la nueva Administración del Sindicato de PETROLCAJA, elegidos por la gestión 2002-2004, y por otra parte, manifestó que por RS 221233 de 4 de julio de 2002, el Ministerio de Trabajo y Microempresa aprobó la modificación de la razón social y el Estatuto de PETROLCAJA.
A continuación, se dio lectura al informe presentado por el Director Departamental del Trabajo, de fs. 31 a 34, por el que refiere que el 25 de julio de este año, el Comité Ejecutivo de la COD solicitó el reconocimiento de la nueva directiva del Sindicato de Trabajadores de PETROLCAJA, acompañando acta de asamblea con la firma de todos los asistentes, además del acta de posesión del nuevo sindicato. En virtud a ello, se expidió la Resolución Administrativa N° 103/2002 de 25 de julio del presente año reconociendo a esa directiva; sin embargo, el mismo día algunos trabajadores de la Caja Petrolera presentan un memorial denunciando atropello e impugnando las elecciones, aunque sobre esto se aclara que llama la atención que siendo parte del sindicato, esos trabajadores no hubieran participado en la Asamblea de 22 de julio, en la que deberían haber hecho uso de su derecho a reclamar o impugnar una elección.
Entre tanto, en su informe cursante de fs. 50 a 51 vta., la recurrida Lourdes Cornejo señala que las recurrentes acuden al amparo sin acreditar su personería y sin haber agotado todos los recursos que les franquea la Ley, pues aducen que son miembros del Sindicato de PETROLCAJA, pero no acreditan este extremo. Por otra parte, sostiene que las recurrentes no prueban los hechos denunciados, conforme al art. 97.IV LTC, porque hacen referencia a que supuestamente se habrían infringido preceptos del Estatuto de la Caja Petrolera aprobados mediante R.S. 149382 de 12 de mayo de 1969; sin embargo, como no son miembros del Sindicato, desconocen que esos Estatutos fueron aprobados y modificados por R.S. 221233 ya referida. Por último, señala que las recurrentes no han agotado todos los recursos que les franquea la Ley, pues en ningún momento han impugnado la Asamblea del 22 de julio de 2002, además de existir aún otros recursos que pueden ser utilizados por las actoras.
- Kathia Torrico Fernández, Sonia Eguez Melgar, Rita Blanco Vélez y Yolanda Céspedes Sagredo, miembros del Sindicato Interno de la Caja Petrolera de Salud
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades o personas recurridas y petitorio
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA