SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2002-R

Fecha: 28-Oct-2002

Fragmento 6

El Juez Primero de Instrucción en lo Penal en su informe escrito de fs. 112 a 115 ( que no consta que hubiera sido leído en audiencia) señala que no se indica en qué ilegalidad habría incurrido su  autoridad, pues el recurrente sólo describe la conducta del asignado al caso y de la Fiscal, pero aún así deja claramente establecido que  no legalizó ningún tipo de ilegalidad y que su actuación se basó en el informe de una autoridad pública (policía), que merece fe probatoria cuando sostiene que el imputado fue buscado y no fue habido. Asimismo, afirma que de la lectura del acta se puede observar que el recurrente en su defensa técnica y material no hizo ninguna mención a la presunta omisión del funcionario policial y del Ministerio Público, sin que él pueda adivinar hechos que las partes desean cuestionar como ilegales pero que no le hacen conocer. Por lo expuesto, indica no haber violado normas legales habiendo sujetado sus actos a derecho, por lo que pidió la improcedencia del recurso.