SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2002-R

Fecha: 28-Oct-2002

III.3.

III.3. Con referencia a la actuación de Orlando Araujo Becerra (co-recurrido), oficial asignado al caso debe tenerse en cuenta que el citado funcionario realizó la investigación bajo dirección del Ministerio Público, limitándose a cumplir con las formalidades que le señalan los arts. 75 y 76 LOMP, 69 y 74 CPP, habiendo solicitado erróneamente la aprehensión del recurrente a la Fiscal en mérito al informe de otro funcionario policial de que el recurrente no pudo ser habido, recayendo toda la responsabilidad de la omisión en la falta de formalidades en la citación del recurrente en la Fiscal recurrida, quien estaba a cargo de la dirección funcional de la investigación. Ahora bien, en cuanto al allanamiento de domicilio, se evidencia que el mismo no se perpetró como afirma falsamente el recurrente, toda vez que el mandamiento de aprehensión fue ejecutado por otro funcionario policial en inmediaciones del domicilio del recurrente en horas de la tarde, resultando en consecuencia improcedente el recurso contra esta autoridad policial.