SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2002-R

Fecha: 28-Oct-2002

I.2.1. Ratificación  y ampliación del recurso

El abogado del recurrente reiteró los términos de la demanda indicando que su cliente no fue citado personalmente y con ello se incurrió en actos nulos al no haberse seguido las formalidades de la notificación establecidas en el art. 163 CPP. La Fiscal co-recurrida ordenó la aprehensión en base a datos falsos y pese a estar en conocimiento del allanamiento de su domicilio, que no fue ordenado por autoridad competente, pidió al Juez Cautelar también recurrido, se le imponga una medida cautelar, quien ordenó su detención preventiva fundándose en que carece de domicilio cuando precisamente allanaron su domicilio en forma ilegal. Es indudable que con estos actos se incurrió en una actividad procesal defectuosa y el defecto es absoluto porque la citación de la primera resolución no se la hizo conforme a ley.