SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1300/2002-R

Fecha: 28-Oct-2002

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En   la   demanda   presentada   el  10 de  septiembre de 2002 (fs.98-100), el recurrente manifiesta que, conforme a los datos de la investigación, el 26 de marzo la Fiscal recurrida dispuso su citación personal; empero, el funcionario encargado de su ejecución representó que no había podido ser habido en su domicilio porque se ocultaba maliciosamente. Posteriormente el policía asignado al caso, ahora co-recurrido, informó en el mismo sentido pidiendo se libre mandamiento de aprehensión, siendo evidente que esta autoridad policial no dio cumplimiento al art. 163.1) del Código de procedimiento penal (CPP) porque no lo citó legalmente en forma personal, y al no encontrarlo tampoco dejó la orden de citación en su domicilio en presencia de un testigo idóneo.

Sin embargo, la Fiscal recurrida, sin considerar  la representación aludida ni observar la omisión cometida por el investigador, ordenó su aprehensión apoyándose en hechos falsos al afirmar que se lo hubiera citado personalmente y que se hubiera negado a firmar la diligencia en presencia de un testigo de actuación. Esta orden fue ejecutada con allanamiento de su domicilio a las 7 a.m. del 4 de abril pasado, cuando ingresaron a su domicilio dos personas que sin exhibir orden alguna, lo esposaron y condujeron a dependencias de la Policía Técnica Judicial (PTJ), donde le hicieron conocer que estaba imputado de la comisión de los delitos de tentativa de homicidio y robo agravado, con lo que cometieron el delito de allanamiento de domicilio pues la orden de aprehensión no otorgaba la potestad de realizar allanamientos. No obstante, la Fiscal recurrida sin informar sobre los detalles de su ilegal detención, lo remitió al Juez Cautelar quien ordenó su detención preventiva sin advertir que fue detenido indebidamente.